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ORIENTACIÓN

Aquí una  breve referencia a conceptos tales como: residencia, ingresos de fuente nacional, la tarifa de impuesto aplicable, ingresos sujetos a retención en la fuente, el impuestos de remesas e IVA

 

1. Residentes

Las personas naturales nacionales residentes en el país, están sujetas al impuesto sobre la renta y a ganancia ocasional, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera ...

 

2. No residentes

Las personas naturales nacionales que no tengan residencia en el país, solo están sujetas al impuesto sobre la renta respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país

 

3. Qué es residencia?

Es la permanencia continua en el país por más de 6 meses en el año o periodo gravable o que se completen dentro de este, lo mismo que la permanencia discontinua por más de 6 meses en el año o periodo gravable.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.

 

4. Qué son ingresos de fuente nacional?

Los provenientes de la explotación   de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier titulo, que se encuentren dentro del país al momento   de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen entre otros los siguientes :

a. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles  ubicados en el pais, tales como arrendamientos

b. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes   inmuebles ubicados  en el país.

c. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el   país.

d. Intereses recibidos por créditos poseídos en el país o  vinculados  a él.

e. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones,  honorarios,

f.  Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano,  cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

g. Los beneficios o regalías provenientes de la explotación  de toda especie de propiedad industrial o know how o de  la prestación de asistencia técnica, sea que estos se   suministren desde el exterior o en el país.

h. La prestación de servicios técnicos, sea que estos se   suministren desde el exterior o en el país.

i.  Los dividendos o participaciones provenientes de  sociedades colombia-nas domiciliadas en el país.              

j. Los dividendos o participaciones de colombianos   residentes, que provengan de sociedades o entidades   extranjeras que directamente o por conducto de otras,   tengan negocios o inversiones en Colombia.

k. Los ingresos    originados en el contrato de  renta vitalicia

l.  Las utilidades provenientes de explotación de fincas,   minas, depósitos naturales y  bosques ubicados dentro   del territorio nacional.

m. Las utilidades provenientes de fabricación o  transformación industrial de mercancías o materias primas  dentro del país, cualquiera que sea el lugar de   venta 

n. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades   comerciales dentro del  país.

5. Impuesto aplicable

A las  personas naturales residentes colombianas se  les  aplica la tarifa definida en  el articulo 241 del ET que cada año actualiza  el gobierno y es progresiva desde  $22´742 (año gravable 2006)

                                       

6. Retención en la fuente

Todos los ingresos susceptibles de constituir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario están sometidos a retención en la fuente a una tarifa acorde con la naturaleza del pago.

A los honorarios, a favor de sociedades o personas extranjeras sin residencia en  Colombia, se les aplica una tarifa del 10% del valor nominal (art. 408 inc. 2)

 

7.  Impuesto a las ventas

Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría ejecutados desde el exterior a favor de usurarios o destinatarios en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia y por tanto se aplica el impuesto sobre la totalidad del contrato, a la tarifa general del 16%

Para comentarios: contacto@impuestosdecolombia.com.co

Volver a:   www.impuestosdecolombia.com.co

 

 

 



Bogotá, Colombia


 

Atención:

 


Misael Riaño L.

impuestosdecolombia@yahoo.com

 

        impuestos